Si vas a alquilar tu vivienda, ¿sabes qué impuestos debes pagar?
Si te estás planteando alquilar tu vivienda es importante que tengas en cuenta, entre otras cosas, los gastos e impuestos derivados de ese alquiler para que calcules el precio más adecuado para tu vivienda. Existe gran desconocimiento en torno a los contratos de alquiler y sus cláusulas y de los gastos que deben asumir el arrendador y arrendatario.
Los propietarios que alquilan por primera vez, tienen, de hecho, grandes dudas respecto a los impuestos, tasas y demás costes que implica el alquiler de su vivienda, por lo que en la mayoría de los casos contratar un servicio de gestión integral del alquiler es la mejor opción para asegurarse de que, en todo momento, cumplen con la normativa y fiscalidad correspondiente además de alquilar con la garantía de haber elegido el mejor inquilino para su vivienda y asegurarse el cobro de la renta todos los meses.
Gastos e impuestos del alquiler
Los rendimientos procedentes del arrendamiento de una vivienda constituyen para el arrendador un rendimiento de capital inmobiliario. La cuantificación del rendimiento se realiza restando de los ingresos los gastos deducibles y aplicando sobre esta cantidad, en los casos que proceda, determinadas reducciones.
Constituyen rendimientos íntegros del capital inmobiliario las cantidades que por todos los conceptos reciba o tenga derecho a percibir el propietario (o titular del derecho real sobre dicho inmueble) del adquirente o cesionario de los derechos o facultades de uso o disfrute constituidos sobre los bienes inmuebles o, en su caso, del arrendatario o subarrendatario de tales inmuebles, excluído el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Rendimiento neto
El rendimiento neto está constituido por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles, siendo estos por ejemplo: intereses del préstamo hipotecario solicitado para la compra de la vivienda, tributos del préstamo o de la vivienda, gastos de formalización del arrendamiento, gastos de conservación o mantenimiento,
seguros, cantidades destinadas a servicios o suministros, e incluso un % sobre amortización de la vivienda. Pudiendo resultar el rendimiento neto negativo.
¿Y en el caso de los inquilinos?
En la Comunidad de Madrid, los inquilinos menores de 35 años pueden deducir el 20% de las cantidades que hayan satisfecho durante un periodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual, hasta un máximo de 840
euros, siempre que se cumplan el resto de requisitos exigibles.
En todas las campañas de tributación del IRPF, la Comunidad de Madrid pone a la disposición de los contribuyentes un teléfono y una página web para solicitar información sobre las deducciones específicas de la Comunidad en relación con el IRPF.
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