Servicio de Gestión Integral del Alquiler. Preguntas y Respuestas.
Si quieres alquilar bien la clave es la selección del inquilino y la gestión ante cualquier eventualidad que surja durante el arrendamiento. Si estas pensando en alquilar, te dejamos resueltas aquí una serie de preguntas frecuentes:
¿Puedo alquilar sólo por un año?
La Ley de arrendamientos urbanos considera solo dos tipos de alquileres, el de vivienda habitual y el de uso distinto de vivienda. El de vivienda le otorga al inquilino la potestad de permanecer en la misma hasta 5 años, el de uso distinto de vivienda tiene una duración negociable.
¿Cómo seleccionáis el inquilino?
Seleccionamos el mejor inquilino posible en función de dos parámetros, uno es objetivo: acreditación de su capacidad de pago de la renta y su estabilidad de ingresos, y otro es subjetivo: el inquilino debe ser compatible con las características que mejor se adecúen al tipo de vivienda y al interés del propietario.
Como paso previo en la preparación de una propiedad para alquilar siempre recomendaremos una determinada disposición de vivienda y el precio de renta correcto para tal fin.
¿Se encarga Alquila bien de los trámites legales?
Es parte de nuestro servicio la tramitación legal del alquiler.
En Madrid, principalmente consiste en el depósito de la fianza y el registro del contrato de arrendamiento.
¿Puedo intervenir como propietario en el proceso de selección?
El propietario siempre tiene la última palabra en la aceptación del inquilino.
Partimos del principio que ceder el uso exclusivo de una propiedad temporalmente no es una cuestión exclusivamente económica.
¿Una vez firmado el contrato cómo se desarrolla el servicio?
Alquila Bien actúa como administrador del alquiler, gestionando la interlocución directa con ambas partes. Por tanto cualquier eventualidad que surja en el desarrollo del mismo debe pasar necesariamente por nuestra gestión.
¿Cómo se actúa ante una incidencia que reporte el inquilino?
Tanto si se trata de una urgencia como si no lo es, existe un protocolo de actuación definido que el inquilino conoce. Para urgencias el inquilino podrá contactar con la compañía aseguradora del hogar y deberá justificar después su actuación. En caso que no sea algo urgente, nuevo milenio atenderá su solicitud dentro del horario laboral.
¿Quién debe abonar una reparación determinada?
Enviamos a un profesional para diagnosticar el problema. En ocasiones el seguro del hogar puede hacerse cargo, pero cuando no sea así, los técnicos autorizados por nuevo milenio actuarán de forma coordinada. La Ley de Arrendamientos no detalla a quién le compete actuar sobre un determinado problema, de tal forma que nuevo milenio, con el criterio de fomentar el mejor desarrollo del alquiler, determinará en cada caso quién debe asumir el coste de la reparación.
¿En qué consiste la garantía de cobro de la renta?
Nos encargamos de gestionar el cobro y el pago del alquiler.
El propietario recibirá puntualmente en su cuenta, como máximo el día 7 de cada mes, el importe de la renta, descontado el coste del servicio de gestión integral. La garantía de cobro es otorgada por nuevo milenio directamente, que mantiene un seguro de responsabilidad civil profesional y un seguro de caución como garantías adicionales.
¿Cómo se actuará en caso de impago o incumplimiento de contrato del inquilino?
El arrendador autoriza a nuestros servicios jurídicos a interponer, si procede, la correspondiente demanda judicial. Todos los gastos que conlleve el procedimiento serán sufragados por Alquila Bien.
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