Las derramas, en definitiva, responden a un presupuesto aprobado de obras de reforma y mejora generalmente, y distribuido proporcionalmente en función de los coeficientes de participación de los propietarios.
A partir de que eso está puesto en acta y aprobado en junta, es obligación del titular del inmueble en ese momento, el liquidar esa derrama.
Esa derrama se puede liquidar de una sola vez, o periódicamente, mediante plazos mensuales, trimestrales o de cualquier otra forma.
En el caso de que tengamos que vender la propiedad, nuestra recomendación siempre, es que el propietario se haga cargo de la liquidación de esa derrama antes de la venta. Así lo articulamos en nuestro encargo de venta y así informamos a los compradores.
Bien es cierto, que tenemos que diferenciar una derrama de una provisión de fondos temporal de la comunidad de propietarios. Esto ocurre cuando en junta de propietarios se aprueba una cuota extra durante un cierto tiempo, como provisión de fondos para una futura realización de unas obras de mejora.
Por tanto antes de poner en venta tú inmueble, debes de asegurarte si existen derramas aprobadas o provisiones de fondos, discriminar una de la otra, y determinar de qué manera va a ser puesta en el acuerdo de compraventa, siempre en tiempo y en forma, para evitar problemas posteriores a la hora del otorgamiento de escritura.
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