Principales características de la Ley de Arrendamientos Urbanos
El pasado mes de marzo de 2019 se aprobó la última modificación de la L.A.U., Ley de Arrendamientos Urbanos. En ella se modificaron algunos aspectos muy significativos. A continuación te enumeramos las principales características de la Ley en vigor.
Se distinguen solo DOS tipos de arrendamientos urbanos, los de vivienda y los de uso distinto de vivienda. Entendiendo por vivienda el alquiler de la vivienda con carácter permanente y habitual y como uso distinto de vivienda, cualquier otro tipo de arrendamiento urbano, a excepción del turístico que tiene una legislación diferente y desarrollada a nivel autonómico.
Los arrendamientos de inmuebles o de uso distinto de vivienda, como locales, oficinas, naves, trasteros, garajes se encuadran en el mismo desarrollo normativo que los alquileres de vivienda de temporada y fundamentalmente se rigen por el libre pacto entre las partes.
Normativa sobre arrendamientos urbanos de vivienda:
En cambio los arrendamientos de vivienda sí que tienen una normativa muy específica y más rígida. Aquí tienes los aspectos más relevantes:
- No tienen un plazo definido pero si éste es inferior a 5 o a 7 años, dependiendo de si el arrendador es persona física o jurídica, éste puede ser prorrogado a voluntad del inquilino hasta dicho plazo máximo de 5 o 7 años.
- El arrendador tiene la posibilidad de recuperar la vivienda dentro del plazo de vigencia, pero en supuestos determinados que pasen por el uso propio o para un familiar en primer grado.
- Las actualizaciones anuales de la Renta quedan limitadas al IPC general.
- Si como inquilino quieres resolverlo con antelación al plazo fijado, deberás indemnizar de forma proporcional al arrendador por el período no cumplido. Además se debe preavisar al arrendador al menos con un mes de antelación.
- El preaviso de no renovación al vencimiento del plazo estipulado es de cuatro meses por parte del arrendador y de dos meses por parte del inquilino.
- La fianza ordinaria es de un mes de renta y cualquier otra garantía adicional que se requiera al inquilino queda limitada a un máximo de dos mensualidades de renta.
Si tienes más tiempo y ganas aquí tienes un enlace a la LAU completa y actualizada.
Pero si quieres hacerte la vida más fácil puedes confiar en el equipo de Alquila Bien que se ocupará de todos los detalles para que tu arrendamiento tenga todas las garantías.
Deja una respuesta