La fiscalidad del arrendamiento depende del tipo de arrendamiento y de si hablamos del arrendador o del inquilino. También existen deducciones promovidas por las comunidades autónomas.
En el caso de los arrendadores.
Los rendimientos procedentes del arrendamiento de una vivienda constituyen un rendimiento de capital inmobiliario. La cuantificación del rendimiento neto, se realiza restando de los ingresos los gastos legalmente deducibles (generalmente todos los imputables al mantenimiento de la propiedad) y aplicando sobre esta cantidad, en los casos que proceda, determinadas reducciones. En la actualidad existe una reducción general del 60% del rendimiento neto para los arrendamientos de vivienda, no vinculados con actividades económicas, pero es importante que el arrendador se asesore sobre la vigencia de las deducciones al comienzo de cada período impositivo.
Rendimiento neto: El rendimiento neto está constituido por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles, siendo estos, por ejemplo: intereses del préstamo hipotecario solicitado para la compra de la vivienda, tributos del préstamo o de la vivienda, gastos de formalización del arrendamiento, gastos de conservación, gestión o mantenimiento, seguros, cantidades destinadas a servicios o suministros, e incluso un % sobre amortización de la vivienda.
En el caso de los inquilinos.
El acto de la firma del contrato de arrendamiento está sujeto al impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados (ITPAJD) aunque desde 2019 existe una bonificación del 100% del mismo para rentas anuales inferiores a 15.000€ y solo en el caso de alquiler de vivienda. En la Comunidad de Madrid, si tienes menos de 35 años puedes aplicarte en el Impuesto sobre la Renta una deducción del 30% de las cantidades destinadas al alquiler, hasta un máximo de 1.000 euros al año. Como mencionamos anteriormente es importante asesorarse de las deducciones vigentes, siempre al comienzo de cada período impositivo.
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