Cuando se produce el fallecimiento del arrendador o arrendadores (todos) de una vivienda alquilada, debemos atender a dos supuestos primero. Cuando el arrendador es propietario y cuando el arrendador solo es usufructuario.
En el caso que el arrendador sea solo usufructuario de la vivienda, al fallecer éste, automáticamente el contrato de alquiler se extingue. El inquilino se verá por tanto obligado a pactar con el propietario/heredero la renovación del contrato de alquiler. Si no hay acuerdo, se tendrá que marchar. El usufructuario no es el propietario, solo dispone del uso y disfrute, en consecuencia, cuando fallece, el pleno dominio de la vivienda pasa al que hasta ese momento era el “nudo propietario”, es decir, el que tenía la propiedad pero no el uso y disfrute de la misma.
En el caso que el arrendador sea el propietario (del pleno dominio), al fallecer éste, el contrato de alquiler se mantiene plenamente vigente en todos sus términos. A partir de aquí, dependerá de que el/los heredero/s legales se pongan en contacto con el inquilino y le hagan saber cómo deberá realizarse el pago de la renta a partir de entonces.
Son los herederos los que tienen la obligación y responsabilidad de acreditarle a los inquilinos, tanto el fallecimiento del arrendador como a quién se ha de pagar a continuación. Y si no se hiciera así, no tendrá ninguna consecuencia para el inquilino, que podrá seguir actuando como hasta entonces. Si el inquilino no recibe comunicación, en principio no deberá cambiar nada, salvo que no pueda realizar el pago de la renta, en ese caso, para evitar problemas, deberá buscar una vía para consignar esa renta, notarial o judicialmente.
Y ¿Qué ocurre en los casos de arrendamientos de uso distinto de vivienda, como locales de negocio u oficinas?
En los supuestos de arrendamiento de local de negocio es igualmente aplicable el principio de que, si el arrendador era el propietario del inmueble, la muerte del mismo no extingue el contrato de alquiler.
A su vez, el contrato de arrendamiento seguirá en los términos pactados originariamente. De igual forma, si el arrendador fuera usufructuario, el contrato de arrendamiento se extingue.
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