En el momento en el que decides alquilar tu vivienda, sabes que deberás afrontar multitud de gestiones y que no se te puede escapar nada.
Aunque tienes la opción de delegar tu alquiler con renta garantizada cpm nosotros para que nos encarguemos de todo lo relacionado.
¿Has llegado a pensar si debes pagar o vas a ingresar IVA por tu alquiler? Esta es una de las tantas cuestiones que te puedes plantear. Por eso, te lo contamos en este artículo.
Alquilo una vivienda, ¿tengo que ingresar IVA?
Si estás alquilando de forma destinada exclusivamente a uso habitual como vivienda (residencia permanente del inquilino), el alquiler está exento de IVA.
Debes repercutir e ingresar IVA cuando el alquiler no es para ese uso, por ejemplo: uso turístico o vacacional, a una empresa para alojar a empleados, por temporadas…
¿Cómo funciona el IVA en los alquileres?
El IVA en los alquileres depende del uso que se haga del inmueble. No todos los arrendamientos están sujetos a este impuesto, aunque es una duda muy habitual entre propietarios.
Si es una residencia habitual, el propietario no repercute IVA ni presenta declaraciones trimestrales, aunque sí debe declarar los ingresos en su impuesto correspondiente. Si no hay uso habitual de la vivienda, sí se debe emitir factura e ingresarlo a Hacienda.
¿Qué alquileres pagan IVA?
Pagan IVA aquellos alquileres en los que el inmueble no se destina a vivienda habitual. Para ser más concretos, sí pagan IVA los siguientes alquileres:
- Alquiler de viviendas a empresas o profesionales, aunque el uso final sea residencial (por ejemplo, para empleados).
- Alquileres turísticos o vacacionales, especialmente cuando se alquilan por días o semanas.
- Alquileres con servicios propios de hostelería, como limpieza periódica, cambio de ropa de cama o recepción.
- Alquileres por temporada, cuando no constituyen residencia habitual del inquilino (estudiantes, trabajadores desplazados, etc.).
- Alquiler de locales comerciales, oficinas y despachos profesionales.
- Alquiler de naves industriales o almacenes.
- Garajes y trasteros alquilados de forma independiente, cuando no están vinculados a una vivienda habitual.
Es decir, el IVA se paga cuando el alquiler tiene un uso económico o distinto al de vivienda habitual. Por eso, más que el tipo de inmueble, lo determinante es el destino real del alquiler.
El tipo de IVA general es del 21% sobre el alquiler mensual y es el más habitual. Pero existe también un tipo reducido del 10%, que se aplica principalmente en los alquileres turísticos o vacacionales, y donde se prestan servicios propios de hostelería.
¿Cómo se realiza este trámite?
Si el alquiler está sujeto a IVA, el propietario debe cumplir una serie de obligaciones fiscales básicas. Lo importante es hacerlo correctamente para evitar sanciones. El proceso es así:
- El arrendador debe repercutir el IVA en la factura o recibo del alquiler (al importe del alquiler se le añade el IVA siendo el total pagado por el inquilino).
- Ese IVA cobrado debe declararse e ingresarse en Hacienda mediante las declaraciones periódicas. Se presenta el modelo trimestral de IVA.
- A final de año, también es necesario presentar el resumen anual del IVA, donde se recogen todas las operaciones realizadas durante el ejercicio.
- El propietario debe conservar facturas y documentación tanto del alquiler como de los gastos asociados, por si Hacienda pide una comprobación.
Aunque puede resultar un proceso habitual, contar con nuestro asesoramiento profesional y gestión del alquiler, te ayudará a evitar errores y preocupaciones.

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¿Qué alquileres están exentos de pagar el IVA?
El principal supuesto de exención es el alquiler de vivienda destinada a residencia habitual del inquilino. Da igual que el propietario sea un particular o una empresa: si el uso es exclusivamente vivir de forma permanente, el alquiler está exento de IVA.
También están exentos:
- El alquiler de anexos inseparables de la vivienda, como garajes o trasteros, siempre que se alquilen conjuntamente con la vivienda y al mismo inquilino.
- El alquiler de vivienda sin prestación de servicios propios de hostelería.
¿Quién debe pagar el IVA de un alquiler?
En los alquileres sujetos a IVA, quien paga el IVA es el inquilino, ya que el propietario lo repercute en el recibo o factura del alquiler. Sin embargo, quien tiene la obligación de ingresarlo a Hacienda es el arrendador.
Es decir, el propietario actúa como intermediario: cobra el IVA al inquilino y después lo declara e ingresa en la Agencia Tributaria dentro de los plazos establecidos.
Si el alquiler está exento de IVA, no se cobra al inquilino ni se paga a Hacienda, solo el propietario debe declarar los ingresos del alquiler en su impuesto correspondiente (IRPF o Impuesto sobre Sociedades).
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El IVA en los alquileres puede generar dudas y errores si no se aplica correctamente. Determinar cuándo un arrendamiento está sujeto, qué tipo de IVA corresponde y cómo declararlo es clave para evitar problemas con Hacienda.
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