Una de las cuestiones más delicadas que nos encontramos cuando arrendamos una casa, tanto si somos propietarios como inquilinos, es la revisión de la renta. ¿En qué momento y con arreglo a qué se ajusta la mensualidad de un alquiler?
Con la reforma aprobada por el real decreto ley 7/2019 que afecta directamente a la Ley de Arrendamiento Urbano (LAU), se estableció una importante novedad respecto a la subida de la renta y es que, ésta no estará ligada al libre pacto sino al IPC durante el tiempo que dure el contrato, cinco años si el propietario es particular o siete años si el propietario es una empresa.
Pero… ¿Es obligatorio aplicar el IPC e indicarlo en el contrato? Aunque la gran mayoría de los contratos de alquiler incluyen una cláusula en la que indica la aplicación del IPC para revisar la renta, no es obligatorio hacerlo. Aun así, es la forma más sencilla de que haya un equilibrio en los precios del alquiler.
O lo era hasta ahora, porque de acuerdo a los últimos datos disponibles del INE, el IPC interanual se sitúa en el 7,6% y previsiblemente seguirá subiendo en los próximos meses. Este dato estadístico no se corresponde con la realidad socio económica y la del mercado de alquiler en Madrid que, en términos generales, ha sufrido una depreciación en la rentas de un promedio del 8%, aunque aplicado de forma desigual, en la capital y en la periferia. Mientras que la capital acumula el mayor descenso interanual, en la periferia estamos en cifras muy similares de precios respecto de los meses anteriores al confinamiento por COVID. Es indudable que estamos ante un dato distorsionado de IPC, coyuntural y no justificado para aplicarlo en la actualización de las rentas de alquiler.
En consecuencia, el dato objetivo del IPC publicado, en nuestra opinión, no se corresponde con la dinámica del mercado del alquiler, donde cada vez es más complicado encontrar perfiles de inquilinos solventes y duraderos. Sin ir más lejos, las compañías de seguros de protección de alquiler han endurecido y encarecido las pólizas de cobertura de impago y la morosidad se ha duplicado respecto a antes de la pandemia.
Teniendo en cuenta lo anterior, y en la actualidad, nuestra recomendación, especialmente para los arrendadores con contratos firmados con posterioridad a 2018, es sin duda no aplicar actualización anual de la renta de alquiler, siempre que el desarrollo del alquiler esté siendo satisfactorio y al menos hasta que se pueda dar por finalizados los efectos secundarios económicos derivados de la pandemia, la guerra en Ucrania, y el incremento en los precios de electricidad, gas y carburantes, que están afectando sobremanera al IPC.
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